En el mundo de la moda, concretamente cuando se trate de hacer publicidad con modelos o influencers, ha de existir una cláusula o contrato de cesión de derechos de imagen.
El contenido esencial, sin perjuicio de las especialidades de cada relación contractual, es el siguiente:
- Identificación de la persona que cede los derechos de imagen (cedente)
- Sus datos de contacto
- El contexto y canales en el que se producirá la difusión
- El uso de imagen que se autoriza
- Si se autoriza o no a hacer montajes o alteraciones
- Alcance territorial de la cesión
- Si la cesión se realiza de forma gratuita u onerosa
- Si esta cesión se vincula con otro contrato
- Mención de la ley aplicable y el tribunal competente en caso de conflicto
- Cláusula de protección de datos
- Firma del cedente o de su representante legal o tutor.
Para un mayor control y precisión, se debe contemplar la inclusión de:
- Delimitación expresa de lo que se cede, si será la voz, imagen o nombre, por ejemplo.
- Enumeración de los derechos concretos autorizados (captación, reproducción, distribución, fijación, publicación, difusión y comunicación pública.
- Determinación de la finalidad perseguida del que hará uso de la imagen (cesionario)
- Los formatos o soportes en los que se reproducirá (vídeo, fotografía, en papel o digital, etc.)
- Determinación de las citas en las que el cedente ha de presentarse (por ej. para sesiones fotográficas, grabaciones de spots, o la asistencia a eventos).
- Determinar la necesidad de ser informado previamente de los mensajes que acompañarán a la imagen
- Cláusulas de exclusividad o no competencia si se prevén durante o después de la vigencia del contrato.